El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de abril, el Decreto – Ley de medidas fiscales que
incluye, entre otras, la medida referente a los 400 €.
En relación a esta medida, publicada en el BOE el pasado 22 de abril de 2008, interesa destacar
los siguientes aspectos:
a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquellos que
perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.
c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en
2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos
que tengan saldo retenido suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuestonegativo.
d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores.- Nómina del mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las
retenciones soportadas; en las nóminas de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto
hasta llegar a 400 € se efectúa vía bajada del tipo de retención (que ahora, a los exclusivos
efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos décimas). Se detallan ejemplos al
respecto.
d.2) Empresarios: Deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado de 2T y de 100 € (o
de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores ) en cada uno de los dos
siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total.
EJEMPLO TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €
DATOS DE PARTIDA
Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total
28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta). La retención 2008 sinaplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían
340 € y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € (
340 * 14 ).
Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF En primer lugar, se ha
de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 €, por lo que en
principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio
Cobro de 200 € (o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las
retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio…………………………………………4.000 € (2000*2)
Retenciones de junio……………………………..(-).680 € ( 4000* 0,17 )
Abono anticipado de los 400 €……………… 200 € (máximo posible)
A cobrar (faltarían gastos de seg.social)…..3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)
A partir del mes de julio Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias
permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajadorno cambia
, es decir , sigue siendo de 4.760 € (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles
de 28.000 €)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente
practicadas. Es decir, 2.180 € (340 * 5 + 480)
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener, se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo
tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la
unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo
de retención a partir del mes de julio.
En nuestro ejemplo:
2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 € (28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio (t)
t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre (dos pagas) que serían 622,80 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa:
311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5 + 680 = 2.380 € Ahorro que le supone al trabajador: 2380 -2179,80 = 200,20 € El
trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 200
Julio 28,60 (340-311,40)
Agosto 28,60 (340-311,40)
Septiembre 28,60 (340-311,40)
Octubre 28,60 (340-311,40)
Noviembre 28,60 (340-311,40)
Diciembre 57,20 (680-622,80)
Total 400,20€
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