lunes, 2 de junio de 2008

PAGA DE 400€

¿En realidad se puede considerar como una paga extra? ¿Realmente no es una deducción de tu sueldo? ¿Cómo funciona realmente esta paga de 400 euros que el gobierno ha conseguido aprobar? ¿Tiene alguna desventaja esta paga?¿A quienes afecta, a empresarios, a autónomos, a trabajadores...? Intentaremos dar respuestas en el siguiente artículo. Cuando vayan saliendo noticias referentes a los 400 euros lo iré subiendo al blog.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de abril, el Decreto – Ley de medidas fiscales que

incluye, entre otras, la medida referente a los 400 €.

En relación a esta medida, publicada en el BOE el pasado 22 de abril de 2008, interesa destacar

los siguientes aspectos:

a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.

b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquellos que

perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.

c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en

2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos

que tengan saldo retenido suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuestonegativo.

d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:

d.1) Trabajadores.- Nómina del mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las

retenciones soportadas; en las nóminas de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto

hasta llegar a 400 € se efectúa vía bajada del tipo de retención (que ahora, a los exclusivos

efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos décimas). Se detallan ejemplos al

respecto.

d.2) Empresarios: Deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado de 2T y de 100 € (o

de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores ) en cada uno de los dos

siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total.

EJEMPLO TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €

DATOS DE PARTIDA

Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total

28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta). La retención 2008 sinaplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían

340 € y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € (

340 * 14 ).

Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF En primer lugar, se ha

de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 €, por lo que en

principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.

Nómina de Junio

Cobro de 200 € (o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las

retenciones soportadas. En el ejemplo:

Paga de junio…………………………………………4.000 € (2000*2)

Retenciones de junio……………………………..(-).680 € ( 4000* 0,17 )

Abono anticipado de los 400 €……………… 200 € (máximo posible)

A cobrar (faltarían gastos de seg.social)…..3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)

A partir del mes de julio Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias

permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajadorno cambia

, es decir , sigue siendo de 4.760 € (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles

de 28.000 €)

Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:

Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente

practicadas. Es decir, 2.180 € (340 * 5 + 480)

La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:

4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.

Lo que falta por retener, se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo

tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la

unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.

De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo

de retención a partir del mes de julio.

En nuestro ejemplo:

2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año

14.000 € (28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.

Tipo de retención a partir de julio (t)

t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %

2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre (dos pagas) que serían 622,80 €.

Meses de julio a diciembre

Retenciones practicadas con la nueva normativa:

311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80

Retenciones antigua normativa:

340 * 5 + 680 = 2.380 € Ahorro que le supone al trabajador: 2380 -2179,80 = 200,20 € El

trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la siguiente forma:

Meses Importe

Junio 200

Julio 28,60 (340-311,40)

Agosto 28,60 (340-311,40)

Septiembre 28,60 (340-311,40)

Octubre 28,60 (340-311,40)

Noviembre 28,60 (340-311,40)

Diciembre 57,20 (680-622,80)

Total 400,20€

Fuente: http://tecnonuevo.blogspot.com


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